Contrato de consignación
Contrato de consignación que celebran, por una parte, ____________________, a quien en adelante se le llama «el Consignante», y por la otra ____________________, a quien en adelante se le llama «el Consignatario», al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto.
El Consignante entrega al Consignatario, en consignación, los productos que se enlistan a continuación, para que los venda al público en su establecimiento:
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SEGUNDA. Propiedad de la mercancía.
La mercancía sigue siendo propiedad del Consignante hasta que se vende al público. El Consignatario no puede venderla a otro comercio, darla en garantía ni retirarla de su establecimiento para un fin distinto al de este contrato.
TERCERA. Precio.
El Consignatario venderá cada producto al precio al público acordado en la lista anterior y conservará como comisión el 25 % de cada venta. Por cada pieza vendida pagará al Consignante el 75 % restante.
Cualquier cambio de precio se acordará por escrito, por mensaje si así lo prefieren, antes de aplicarse.
CUARTA. Conteo y liquidación.
Las partes contarán juntas la mercancía en existencia cada quince días, en la visita del Consignante. Lo vendido es lo que había al terminar la visita anterior menos lo que queda en ese conteo, y es lo único que se liquida. La mercancía que el Consignante entregue en esa misma visita se liquidará hasta que un conteo posterior diga cuánto de ella se vendió.
Cada entrega y cada conteo se documentarán con una nota de remisión o recibo firmado por quien recibe.
QUINTA. Pago.
El Consignatario pagará lo vendido en la misma visita en que se haga el conteo, en efectivo o por transferencia bancaria. Si el pago es por transferencia, se hará a la cuenta que el Consignante indique por escrito.
SEXTA. Mercancía dañada o caducada.
La mercancía que se dañe sin culpa del Consignatario, o que llegue a su fecha de caducidad o de consumo preferente, será repuesta por el Consignante sin costo, pieza por pieza, en la siguiente visita. Esas reposiciones no se cobran ni cuentan como venta.
El Consignatario retirará de la venta los productos caducados o dañados y los guardará para que el Consignante los recoja en su visita.
SÉPTIMA. Cuidado y pérdida.
El Consignatario exhibirá los productos en un lugar visible y los conservará en las condiciones que indique el Consignante. Mientras la mercancía esté en su establecimiento, el Consignatario responde por robo, extravío o daño causado por él o su personal; esa mercancía se paga como vendida.
OCTAVA. Vigencia y terminación.
Este contrato estará vigente por 6 meses a partir de su firma y se renovará por periodos iguales si ninguna de las partes avisa lo contrario.
Cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, avisando por escrito a la otra con 15 días naturales de anticipación.
NOVENA. Devolución de la mercancía no vendida.
Al terminar el contrato se hará un último conteo. El Consignatario pagará lo vendido conforme a la cláusula de pago y devolverá la mercancía no vendida dentro de los 7 días naturales siguientes; el Consignante la recogerá en el establecimiento.
DÉCIMA. Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a las leyes aplicables y a los tribunales competentes de ____________________, y renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en ____________________, el ____________________.
El Consignante
Nombre y firma
El Consignatario
Nombre y firma